Luis Lombardo / Miguel Ángel Cruz
Conozco un caso de suplantación de identidad, que además he vivido muy de cerca. Todo empezó con un tuenti falso y una conversación entre mi amigo y el usuario de este tuenti falso.
Este falso usuario creó un evento con la conversación y empezaron a mandar mensajes privados a todo el mundo. Mi amigo, harto del suceso, decidió desactivar su cuenta de tuenti para que no pudieran marearlo más. Al cabo de dos días, activaron su cuenta y mandaron un mensaje privado a una amiga nuestra poniéndola verde. Hasta hoy, el caso de la suplantación sigue abierto.
A raíz de este suceso, hemos decidido investigar sobre el asunto, para informaros bien sobre el tema.
¿Qué es la suplantación de identidad?
Se conoce la suplantación de identidad como la actividad maliciosa en la que un atacante se hace pasar por otra persona por distintos motivos como: cometer un fraude, realizar ciberbullying o grooming… Un caso típico de suplantación de identidad es, en las redes sociales, crear un perfil de otra persona e interactuar con otros usuarios haciéndose pasar por ella.
¿A quién pueden suplantar su identidad?
A cualquiera se le puede suplantar la identidad tanto a celibritis como a personas normales.Es decir a cualquier usuario de la red.
¿Es un delito suplantar la identidad de alguien?
1.- Si la suplantación consiste únicamente en el registro de un perfil falso en el que no se utiliza información personal del suplantado como por ejemplo una fotografía, la única acción legal que puede tomarse es notificar esta situación a la red social implicada para que elimine dicho perfil de su página. Suplantar únicamente el nombre de una persona, si no lleva también la publicación de alguna imagen, no se considera delito.
2.- Si se crea un perfil falso suplantando la identidad de una persona y en este caso sí se utilizan datos personales de la persona suplantada, como la fotografía, se estaría vulnerando el derecho a la propia imagen de una persona, que recoge el artículo 18 de la Constitución Española. Además, en este caso, se produce una usurpación de la identidad de una persona y podría ser penado por la ley con castigo de cárcel de hasta 3 años según el artículo 401 del código penal.
3.- Si alguien accede al servicio de un usuario y se hace pasar por él, por ejemplo, correo electrónico, Facebook, Twitter… Claramente se está infringiendo la ley y es denunciable, ya que se traspasa la barrera de la privacidad de una persona (usurpación de la identidad). Además, el suplantador está cometiendo un delito al haber tenido que utilizar alguna práctica no lícita para acceder a dicho servicio del usuario: robo de contraseñas, entrometerse en sistemas informáticos, etc
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